El reclamo de los intendentes radicales por la distribución de la coparticipación en Tucumán llegó a las esferas nacionales. El intendente Mariano Campero (Yerba Buena), con el patrocinio letrado del abogado constitucionalista Alberto B. Bianchi, presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) una denuncia contra la Provincia. El legislador electo y candidato a diputado por Juntos por el Cambio reclama puntualmente que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley de Coparticipación (6.316), el cual fija los porcentajes de distribución de los dineros para municipios y comunas.

De este modo, los radicales dieron otro paso en su estrategia de judicializar un reclamo que ya hicieron por vía administrativa sin respuestas. La semana pasada, Sebastián Salazar (Bella Vista) y Alejandro Molinuevo (Concepción), con el patrocinio del constitucionalista Antonio Hernández, hicieron una presentación de características similares ante la Justicia de Tucumán.

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La presentación de Bianchi, que también fue firmada por Gabriel Sabaté (apoderado de la Municipalidad), cuenta con el respaldo de los letrados Lino Galarce y Santiago Castro Videla. En un escrito de 57 páginas, que tiene un anexo de casi 40 páginas de documentación, se fundamentaron los motivos por los que consideran que la autonomía de Yerba Buena no está garantizada. Básicamente, objetan que no se hayan modificados los coeficientes de distribución de recursos desde su creación (1991), a pesar de que la población del municipio creció vertiginosamente en población en las últimas décadas.

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“Lo único que se requiere es que, comparando los datos poblacionales y socioeconómicos tenidos en cuenta en 1991 para fijar la alícuota coparticipable de Yerba Buena, con los datos actuales, se verifique el cambio sensible que los mismos han experimentado en más de treinta años, poniendo en evidencia que la alícuota establecida, en forma fija y sin cambio alguno hasta el presente, es hoy día insuficiente para garantizar la autonomía del municipio, lo que pone a dicha alícuota en franca colisión con los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional”, argumentaron en un escrito al que accedió LA GACETA.

Crecimiento poblacional

Además de citar numerosa jurisprudencia en dicho sentido, los letrados pusieron énfasis en que el 3,05% que la Ley 6. 316 le asigna a Yerba Buena en concepto de coparticipación municipal es uno de los más bajos, ocupando el onceavo lugar entre los 18 distritos (Las Talitas aún no era municipio). Se mencionó que en 1970 había sólo 12.000 habitantes; que en 1991 creció a 34.901; y en 2010 se elevó a 58.001 (tercer municipio más poblado). En base al crecimiento del padrón electoral y dado que aún no hay datos oficiales del Censo 2022, se estima que para entonces la población ya superó los 70.000 habitantes. Todo esto se complementó con gráficos y con imágenes satelitales de Google Earth que dan cuenta del crecimiento de la “mancha de urbanización” a los pies del cerro San Javier.

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En la demanda se planteó que el desfasaje que hay en el reparto de fondos queda en evidencia en el Consorcio Público Metropolitano de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (Girsu), donde el municipio tiene la participación y los aportes mayores de los distritos que forman parte del Gran San Miguel de Tucumán.

Desfasajes

Se planteó entonces que si se compara el porcentaje de población de cada distrito con el coeficiente de coparticipación, Yerba Buena es el segundo distrito menos favorecido (una diferencia de 1,53% en contra), superado por San Miguel de Tucumán (-15,77%). Según el cuadro, el “podio de los menos favorecidos” lo completan Banda del Río Salí (-1,29%), Alderetes (-0,56%) y Concepción (-0,47%). En el otro extremo, de los más favorecidos al comparar población y porcentaje de coparticipación, están: Simoca (2,28%), Lules (1,84%) y Bella Vista (1,80%).

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“Habiendo transcurrido más de tres décadas desde su dictado, 29 años desde la última reforma de la Constitución Nacional y 17 años desde la reforma de la Constitución de la Provincia de Tucumán, se mantiene al día de la fecha el coeficiente fijo e inamovible que la Ley 6.316 estableció en su artículo 2, en concepto de coparticipación municipal en favor de la Municipalidad de Yerba Buena. Y ello con el agravante de que dicho porcentaje o coeficiente, como se evidenció, de base no se habría ponderado debidamente el elemento o criterio poblacional (devolutivo)”, se acotó en el escrito.

Los demandantes, por último, compararon lo que sucede en el resto de las provincias del país y advirtieron que en prácticamente todas se utilizan prorrateados en sus leyes.